REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 149º
ASUNTO : AP21-L-2007-002278
PARTE ACTORA: ZORAIDA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 10.346.658.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: EMBASSADOR RENT-A-CAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana ZORAIDA ACOSTA presentada en fecha 23 de mayo de 2007.
Se dictó auto de recibido en fecha 24 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2007, se dictó auto aplicando admitiendo la demanda y librando cartel de notificación.
Fueron celebradas las notificaciones dejando constancia el secretario del Tribunal, a excepción de la persona jurídica.
La parte actora solicitó copias certificadas, procediendo a su retiro en fecha 13 de febrero de 2008
A la presente fecha 03 de marzo de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (13 de febrero de 2008) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ACOSTA contra el EMBASSADOR RENT-A-CAR C.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) del mes de marzo de 2009. Años 197° y 149°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Jean López
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 3:30 pm
EL Secretario
Abog. Jean López
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