REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 149º

ASUNTO : AP21-S-2008-00217

PARTE OFERENTE:BAR RESTAURANT ARANJUEZ C.A inscrita en el Registro mercantil de la Circunscricpión Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el número 19, Tomo 88-A- de fecha 22 de junio de 1973inscrita en el Registro mercantil
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JORGE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.887.
PARTE OFERIDA: FREDDY MARTIN ESCALANTE ZAMBRANO, titular de La cédula de identidad número 8.103.242.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDO: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT ARANJUEZ en fecha 13 de febrero de 2008.
Se dictó auto de recibido en fecha 14 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2008, se dictó auto ordenando aperturar la cuenta de ahorros y se libró el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones
En fecha 22 de octubre de 2008 se ordenó su traslado al archivo intermedio.
A la presente fecha 3 de marzo de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (13 de febrero de 2008) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta real de pago interpuesta por el BAR RESTAURANT ARANJUEZ a favor del ciudadano FREDDY ESCALANTE

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) del mes de marzo de 2009. Años 197° y 149°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Jean López


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 3.22 pm

EL Secretario

Abog. Jean López