JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de marzo de 2009
198° y 150°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000040
PARTE ACTORA: MERCE DOLORES CARRERO VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Merce Carrero
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Reinara Villarroel
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2009, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Reinara Villarroel, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.232, representante judicial de INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, parte demandada y MERCE DOLORES CARRERO VIVAS, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.738, en su carácter de parte actora, dándose inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada manifiesta su voluntad de persistir en el despido y entrega en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 48.823,87, que comprende los conceptos de Antigüedad, Vacaciones 2008, Bono Vacacional 2008, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación y Salarios Caidos. La parte actora recibe en este acto la cantidad ofrecida y se reserva el beneficio de ejercer las acciones a que tenga derecho por cualquier concepto no pagado en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez

El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Jean López



Los Presentes





INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA