REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001096
Vista la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano Hernán Roa, este Tribunal la admite y visto el escrito de Transacción de fecha 4 de marzo de 2009, suscrito por los ciudadanos Hernán Roa, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.838.886, parte actora, asistido en este acto por Marcial Vargas, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.053, y por la otra parte el ciudadano Renato Valente, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.188, representante judicial de Cervecería Tertulia S.R.L., parte demandada, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso y ordena el archivo definitivo del expediente.-
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Jean Lopez
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