ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006246
PARTE ACTORA: RUBEN ANTONIO RUBIN GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Josette Gomez
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MF 3000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jose Rauseo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 24 de marzo de 2009, siendo las 2 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Josette Gómez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564, representante judicial de RUBEN ANTONIO RUBIN GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.361.616, parte actora y José Rauseo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.431, representante judicial de CORPORACION MF 3000 C.A en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.086,oo) por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso; entrega en este acto cheque N° 88957406 librado contra Banco Mercantil a nombre de Rubén Rubin, por la cantidad indicada. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, acepta conforme la cantidad ofrecida por la demandada y declara que nada más se le adeuda por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Jean Lopez
Los Presentes
|