REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000748
PARTE ACTORA: YONDER ALEXANDER DE OSE OLEO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jaime Cabrera
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA VISION DE FUTURO 3256, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Ricardo Aponte
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy treinta de marzo de dos mil nueve, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada judicialmente por el Abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 150°.


El Juez

El Secretario

Abg. Estela Romero

Abog. Jean Lopez