REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
196º y 147º




ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006181


PARTE ACTORA: DAMARY HERMINIA RUI DE GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, REGULO ANTONIO VAZQUEZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO URBADICA, C.A., MSN NATURAL PRODUCTS, C.A. y DERMOCELL VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCIA, JOSE MOLINA, JOHANN JOUBERT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el dia de hoy, 30 de marzo de 2009, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados REGULO VASQUEZ, EUFRAGIO GUERRERO inscritos en el IPSA bajo el Nº 33.451 y 7.182 en su carácter de apoderados de la parte actora, el abogado JOSE MOLINA, LUIS GARCIA inscritos en el IPSA bajo el Nº 14.893 y 6.307 en su carácter de apoderados de las co-demandadas GRUPO URBADICA C.A. y MSN NATURAL PRODUCTS C.A. y el abogado JOHANN JOUBERT inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.535 en su carácter de apoderado de la co-demandada DERMOCELL VENEZUELA, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo y seguidamente la parte actora expone: desisto del procedimiento en cuanto a la co-demandada DERMOCELL VENEZUELA C.A. Por otro lado las co-demandadas GRUPO URBADICA C.A., MSM NATURAL PRODUCTS C.A., ofrecen en este acto cancelar a la parte actora la cantidad OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 86.000,00), mediante cheques a nombre del trabajador discriminados de la forma siguiente: por la cantidad de Bf. 17.000,00 girado contra el Banco Mercantil cuenta Nº 0108-0911-84-0100008044; por la cantidad de Bf. 17.000,00 girado contra el Banco Federal cuenta Nº 01330017891600003021; por la cantidad de Bf. 32.000,00 girado contra el Banco Provincial cuenta Nº 0108-0911-84-0100008044; y por la cantidad de Bf. 20.000,00 girado contra el Banco Banesco cuenta Nº 0134-0315-50-3151042111, los cuales se entregan en este mismo acto y se consigna copias simples de los referidos cheques. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes. En consecuencia, este Tribunal en virtud de la comparecencia de ambas partes en la presente audiencia, homologa el desistimiento efectuado por la parte actora en contra de la empresa DERMOCELL VENEZZUELA C.A. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez


Yolimar Avila






Apoderados de la parte actora








Apoderados de las co-demandada












La secretaria