REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2009-000173

PARTE OFERENTE: DESARROLLOS FRIDALT C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 16 de septiembre de 1999, bajo el Nº 91, Tomo 349-A-Qto.

APODERADO DE LA OFERENTE: RAMON CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.036.

PARTE OFERIDA: DANIELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.725.820.

ABOGADO ASISTENTE: NOSLEN TOVAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.059

MOTIVO: OFERTA REAL


Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), por la parte oferente, DESARROLLOS FRIDALT C.A. representada por su apoderado judicial la abogada, MARIA WALESKA GARAGORRY debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.400 y por la oferida, la ciudadana DANIELA SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.725.820 debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.632.768, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada MARIA GARAGORRY posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al escrito de transacción en los términos en que fue expuesto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

NELSON DELGADO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO;