REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006178

Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano JOSE ARTURO BRITO ALONSO titular de la cédula de identidad N° 5.565.656 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado RAUL MEDINA y de la abogada LUZ MADRID DE SILVA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a través del cual transan el presente juicio, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) por conceptos de los derechos legales y contractuales del ciudadano JOSE ARTURO BRITO ALONSO, recibiendo en el mismo a su entera y cabal satisfacción mediante cheque de gerencia de gerencia girado contra el Banco Exterior signado con el número 04601604, como se evidencia copia simple a los folios (31) y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos indicados en el referido escrito, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal, da por Terminada la presente causa y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Así se establece.

La Juez
La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel