REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000163
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MAYLIN BLANCO, titular de la CI N° V-19.650.949 debidamente asistida por la abogada YLENY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732, por una parte y por la otra la abogada MARIA GARAGORRY, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INVERSIONES WAKAME RECREO, C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.400, mediante el cual, cancela la suma de DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 2.518,63) mediante cheque de gerencia N° 44358760, al oferido, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Daniela González Velasco