N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005845
PARTE ACTORA: NATALIO ELOY SOJO MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARQUEZ DE NOBREGA y NAIDA ZAPATA IPSA Nos: 40.202 y 18.979
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGDY GISELA WEFFER WEFFER y JONATHAN MARTÍNEZ WEFFER IPSA Nos: 23.576 y 97.171
MOTIVO: DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Trece (13) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanas, NAIDA ZAPATA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 18.979, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano NATALIO ELOY SOJO MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-9.097.155, tal como consta de poder que cursan en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y EGDY GISELA WEFFER WEFFER, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 23.576, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el representante legal de la parte demandada en la presente causa, CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., expone: En nombre de mi representada ofrezco en este acto, al ciudadano NATALIO ELOY SOJO MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-9.097.155, la cantidad de Bs.F 17.500,00, dicha cantidad de dinero comprende todos los conceptos demandados en la presente causa tales como: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional 2005-2006; Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2006-2007; asistencia puntual y perfecta; intereses de prestaciones sociales; diferencia de pago de cesta tickets; diferencia de bono nocturno; pago del beneficio del refrigerio y los domingos laborados por el trabajador, adicionalmente el pago de horas extras nocturnas. Esto alcanzo la suma demandada de Bs. 22.324,63. En este estado la parte demandada ofrece al trabajador la cantidad de Bs.17.500,00 por los conceptos anteriormente descritos. Asimismo la referida cantidad de dinero será cancelada en el día de hoy, a través de un cheque a nombre del ciudadano NATALIO ELOY SOJO MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-9.097.155, girado contra el Banco de Venezuela distinguido con el N°:S-9231428417. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora, ciudadano NATALIO ELOY SOJO MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-9.097.155, expone: En vista de haber llegado a un acuerdo con la parte accionada referente al ofrecimiento de la cantidad de Bs.F 17.500,00, manifiesto en este acto, la aceptación de dicha cifra ofrecida y la forma de pago, así como del recibo del cheque ampliamente identificado en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Por último, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
Los Presentes: