N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000408
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE NUÑEZ ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA DEL CARMEN MONTES ESCALONA y NALLY ANTONIO MONTES IPSA Nos: 54.019 y 39.264
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 3:00 p.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, RICARDO JOSE NUÑEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.627.939, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el ciudadano RICHARD JOSE VELASQUEZ PEREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:44.551, y MARGARITA DEL CARMEN MONTES ESCALONA y NALLY ANTONIO MONTES, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 54.019 y 39.264, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRIA., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRIA., expone: En nombre de nuestra representada ofrezco en este acto, al ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.627.939, la cantidad de Bs. 28.343,03, dicha cantidad de dinero comprende todos los conceptos demandados en la presente causa tales como: Fideicomiso, aguinaldos fraccionados, vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondiente al periodo 2008-2009; Preaviso; bonificación especial y otros pasivos laborales. Asimismo la referida cantidad de dinero será cancelada en el día de hoy, a través de dos (02) cheques a nombre del ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.627.939, el primero por la cantidad de Bs. 12.721,78, girado contra el Banco de Venezolano de Crédito distingui do con el N°:00048867, y el segundo por la cantidad de Bs. 15.621,25, girado contra el Banco Banesco distinguido con el N°:11189653. Es todo. En este acto la parte actora en la presente causa, ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.627.939, expone: En vista de haber llegado a un acuerdo con la parte accionada referente al ofrecimiento de la cantidad de Bs. 28.343,03, manifiesto en este acto, la aceptación de dicha cifra ofrecida y la forma de pago, así como dejo constancia del recibo de los cheques ampliamente identificado en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Así mismo este Juzgado deja constancia que la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, hizo entrega en este acto al trabajador ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.627.939, los siguientes documentos: Relación de los conceptos cancelados, carta de trabajo y la planilla 1403 del Seguro Social, quien declara haberlos recibido en este acto. Por último, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
Los Presentes: