REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000217
PARTE ACTORA: JESUS MARIA CLARET MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO MEJÍAS CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: MEDITERRANEO GOURMET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARGOT SOLEDAD RODRÍGUEZ COHEN
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen los ciudadanos Jesús María Claret Medina, titular de la cédula de identidad N° 5.126.921, en su carácter de parte actora, representado por el abogado Diego Mejías Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 23.119, como se evidencia de autos y por la demandada comparece el ciudadano José Manuel MarquesGonzález, cédula de identidada N° 6.900.941, en su carácter de representante estatutario de la sociedad mercantil, la abogado Margot Soledad Rodríguez Cohen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 51.392, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora alega que laboró para la empresa demandada desde el 23 de marzo de 2008, en el cargo de mesonero, devengando un salario mensual de Bs. 2.637,00, siendo despedido el 14 de enero de 2009, por la ciudadana Eulalia Díaz, en su carácter de Gerente General. La empresa demandada alega que no despidió al trabajador, por cuanto faltó a su labores los días 12, 13 y 14 de enero de 2009, al presentarse el 14 de enero de 2009, a las 2:00 p.m. Que al trabajador se le propuso regresar a la empresa para prestar servicios como mesoneros o que si por el contrario quería que se le pagaran sus prestaciones. El trabajador expuso que se le hicieron las anteriores propuestas y que lo dejó a la discreción de su empleador. Ante los hechos expuestos por cada una de las partes, se procedió a calcular el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los días de salarios caídos desde la notificación de la empresa, resultando por antigüedad 45 días por Bs. 1750,05, 11 de utilidades por Bs. 403,26, 5 días de bono vacacional por Bs. 183,30, 11 días de vacaciones por Bs. 403,26, 30 días de indemnización de antigüedad por Bs. 1166,70, 30 días de indemnización sustitutiva de preaviso por Bs. 1.166,70, 20 días de salarios caídos por Bs. 733,20, para un total de Bs. 5.973,27, que al descontarle Bs. 1.582,71 de anticipo de prestaciones sociales pagadas el 19 de diciembre de 2008, resulta un monto de Bs. 3.490,56, que la empresa ofrece pagar mediante cheque el día de mañana miércoles 11 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, para dar por concluido el presente asunto, y evitarse juicios a futuro. La parte actora, debidamente representado de abogado, libre de apremio y de constreñimiento, con conocimiento de la oferta y de sus términos, acepta la misma, estableciendo que nada quedará a deberle la empresa demandada, por la relación de trabajo existente entre ambos, por cuanto se encuentra satisfecho con los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de los salarios caídos por el despido injustificado sufrido.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz





Parte actora y su apoderado judicial



Representante de la empresa y la
Apoderada judicial