REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000126
Vista la transacción celebrada en fecha 18 de marzo de 2009, entre la representación judicial de la parte oferente abogado MANUEL SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.084 y el ciudadano ERASMO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 3.123.558, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado JESUS REYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.016, con la finalidad de poner término al procedimiento por oferta real de pago consignada por la empresa FUJITEC VENEZUELA, C.A., por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 135.00) que cursa ante este Tribunal, las partes han transado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 15.000,00), este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Asimismo, acuerda las copias certificadas solicitadas y, ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez


Abg. Dayana Díaz