REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000886
PARTE ACTORA: LILIBETH BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE KORINA REYES HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PARK 42, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA SOL MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Marzo de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen las ciudadanas Lilibeth Beatriz Blanco y Mariela Pérez González, portadoras de las cédulas de identidad números 11.470.985 y 12.952.822, respectivamente, en su carácter de parte actora y de representante estatutaria de la empresa demandada, como se evidencia de documento estatutario registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judical del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inscrita bajo el Tomo 219-A-Pro, N° 22 del año 2006, representada la primera de ellas por la abogado Marjorie Reyes Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.267, y la segunda y ultima de las ciudadanas identificadas asistida por la abogado Mireya Sol Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 17.900, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 4978,18 por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 437,50 por vacaciones, Bs. 204,16 por bono vacacional, Bs. 437,50 por utilidades y Bs. 2.227,80 por las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte demandada ofrece pagar la suma de Bs. 3.733,03 por concepto de 45 días de antigüedad con slario integral, Bs. 437,50 por vacaciones, Bs. 204,26 por bono vacacional, utilidades por Bs. 306,50, debido a que recibió la porción correspondiente desde la fecha de ingreso hasta diciembre de 2007, por lo que se le adeuda una diferencia que es la reconocida anteriormente, Bs. 1.113,90 por el 50% de las indemnizaciones del despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no se despidió a la trabajadora accionante, y siendo este hecho el realmente controvertido, acepta pagar la mitad de las indemnizaciones antes indicadas. La parte actora, debidamente representada de abogado, libre de constreñimiento y coacción, acepta los términos del presente acuerdo, por cuanto no se encuentra claro el motivo de su retiro, aceptando que recibió el pago de utilidades correspondientes al año 2007. En virtud de lo antes narrado, la representante de la empresa demandada hace entrega en este acto del cheuque N° 50618139 por Bs. 3.733,03, girado contra la cuenta corriente N° 01050603491603028471 del Banco Mercantil, el cual es recibido en manos de la ciudadana Lilibeth Beatriz Blanco. Ambas partes con la finalidad de dar por concluido el presente asunto, aceptan que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellas, otorgándose especial finiquito.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz



Parte actora y su apoderada judicial

Parte demandada y su abogada asistente