REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005181
PARTE ACTORA: JHONNY JOSÉ HERRERA JASPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO,
MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MAYERLING JUNCO, MARIANA LINARES, MARIANA REVELES, LUISSANDRA BELLORIN
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULLIS MANCERA CAMELO Y OTRA
MOTIVO: VACACIONES, BONOS VACACIONALES, CESTA TICKETS, DIFERENCIA DE UTILIDADES
Hoy, 03 de marzo de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Jhonny José Herrera Jaspe, titular de la cédula de identidad N° 6.938.325, en su condición de parte actora, representado por el abogado Juan Neto, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la demandada comparece la abogado Jullis Mancera Camelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 95.871, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, como se evidencia de quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De conformidad con lo demandado en el escrito libelar, la empresa demandada ofrece pagar el 10 de marzo de 2009, la suma de Bs. 897,00 por concepto de cesta ticket de los meses de noviembre y diciembre de 2007. Asimismo, concede al trabajador el disfrute de las vacaciones de los períodos 2005-2006; 2006-2007 y 2007-2008, de una manera continua, comenzado el disfrute desde el 16 de marzo de 2009, fecha en la cual recibirá el pago de la primera de las vacaciones concedidas y el pago de cesta ticket demandado porr Bs. 1.431,75, para el inicio de las sucesivas vacaciones otorgadas se le hará el pago de las mismas, así como los pagos correspondientes a los cesta tickets por Bs. 2.863,05, en dos cuotas cada una de Bs. 1.431,75, que serán pagadas al inicio del disfrute de la segunda y tercera vacaciones concedidas. Se deja constancia que la diferencia de utilidades peticionadas en la demanda fueron pagadas por la empresa al trabajador en el mes de diciembre de 2008. De acuerdo a lo anterior, el trabajador con conocimiento de la propuesta aquí realizada por la empleadora, acepta la misma libre de constreñimiento y coacción, aceptando que una vez realizados los pagos propuestos y concedidas las vacaciones, nada quedará a deberle la accionada por los conceptos demandados.
Este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderada judicial de la accionada