REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005896
PARTE ACTORA: SIXTO ANDRES RAMIREZ JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYLENY DEL CARMEN TROITIÑO GONZÁLEZ y CANDIDO ABAD MESA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 5 de Marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen el ciudadano Sixto Andrés Ramírez Jaimes, titular de la cédula de identidad N° 15.724.097 en su carácter de parte actora, representado por la abogado Auristela Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 90.965, y por la demandada comparecen los abogados Dayleny Trooitiño G. Y Candido Abad Mesa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 95.216 y 9.201, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales como se evidencia de instrumento poder que fueren otorgados el 22 de enero de 2007 y el 13 de abril de 2007, por ante la Notaría Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotados bajo los números 50 y 21, respectivamente, Tomos 5 y 43, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y que se presentan en el presente acto. Las partes antes identificadas han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De conformidad con lo demandado la empresa demandada ofrece pagar el día jueves 12 de marzo de 2009, a la 1:00 p.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la suma de Bs. 9.254,23, al manifestar que pagó cesta tickets en los meses de septiembre de 2005, agosto 2006, septiembre 2006, octubre 2006 y noviembre 2006, por tanto dedujo del monto demandado correcto de Bs. 10.760,73, la cantidad de Bs. 1.506,50, para resultar el monto adeudado la misma cantidad ofrecida en el presente acto. La parte actora, libre de constreñimiento y coacción, con el debido conocimiento de la presente oferta, por cuanto entiende de donde se extrae el monto ofrecido, con el debido asesoramiento de su apoderada judicial, acepta el monto y la fecha de pago aquí indicada. En consecuencia, las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, es decir prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cesta tickets, dándose por terminada el presente litigio.
Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz
Parte actora y su apoderada judicial Apoderados judiciales de la accionada