REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000649
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CASTILLO DURAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL BARRERO
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENOE MERCEDES RODRÍGUEZ DE H.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN PRO ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 12 de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO DURAN, cédula de identidad NºV-17.710.452, su apoderado judicial JESÚS RAFAEL BARRERO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.307; y por la parte Demandada PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, representada en este acto por ENOE MERCEDES RODRÍGUEZ DE H., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°15.083, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna en ocho (08) folios útiles, copia simple del instrumento poder el cual se ordena agregar a los autos. Se deja constancia que ambas partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.100.000,00, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades vencidas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, cesta ticket agosto 2005 hasta 2009, indemnización por accidente laboral. Igualmente, las partes reconocen la fecha de ingreso, de egreso, el cargo y los salarios señalados en el libelo. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en un pago único el día de hoy, mediante cheque a favor de la parte Actora, librado contra el Banco del Caribe Nº24913414 por la cantidad de Bs.F.100.000,00, a los fines de dar por concluido el presente juicio, así también se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Parte Actora Apoderado de la parte actora.
Apoderado de la parte demandada
El Secretario
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