REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006395
PARTE ACTORA: ROSANNA SANDOVAL MUÑOZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA y MARÍA CAROLINA CASTILLO PAESANO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES y ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS EDUCATIVOS UNIVERSITARIOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana: ROSANNA SANDOVAL MUÑOZ, cédula de identidad Nº V-5.592.616, su apoderado judicial, abogado ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°27.864 y por la parte Demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES y ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS EDUCATIVOS UNIVERSITARIOS, representada en este acto por la ciudadana CAROLINA BELLO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº118.271, carácter que consta en autos, los cuales han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.13.474,90, por los siguientes conceptos: antigüedad; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva de preaviso; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones por los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y fracción 2007-2008; bono vacacional por los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y fracción 2007-2008; bono de fin de año por los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y fracción 2007-2008; bono nocturno 2004-2008 y cesta ticket 2004-2008, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en tres (03) folios útiles cálculo detallado el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, las partes reconocen la fecha de ingreso, de egreso, el cargo y los salarios señalados en el libelo. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en un solo y único pago a razón de Bs.F.13.474,90 el 15-05-2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el pago supra indicado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Apoderado de la parte actora.
Apoderado de la parte demandada
El Secretario
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