REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1
Caracas, 06 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-013601
SOLICITANTES: JORGE BAUTISTA MARTINEZ PARGAS y ETNICK THAIS GARCIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.864.292 y 16.058.889, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIA DEL CARMEN MENA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.066.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
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Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 18/07/2006, por los ciudadanos JORGE BAUTISTA MARTINEZ PARGAS y ETNICK THAIS GARCIA GUEVARA, antes identificada, debidamente asistidos de abogados. En fecha 25/07/2006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual instó a las parte a señalar su último domicilio conyugal, así como todo lo referente a las Instituciones Familiares a favor del niño (X). En fecha 19/01/2007, compareció la abogado JULIA MENA TORRES, quien consignó escrito mediante el cual subsano lo solicitado por esta Sala de Juicio. En fecha 15/03/2007, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, de los prenombrados cónyuges.
En fecha 21/03/2007, compareció la abogado JULIA MENA TORRES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE BAUTISTA MARTINEZ, quien mediante escrito manifestó que la madre de su hijo, ha irrespetado el acuerdo relativo al régimen de visitas (hoy régimen de convivencia familiar) y de obligación de manutención.
En fecha 18/04/2008, el Juez JORGE GUSTAVO MIRABAL, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se acordó agregar al asunto principal el expediente remitido de la Sala N° 8, de este Circuito Judicial, el cual versa sobre un procedimiento de régimen de convivencia familia a favor del niño de autos.
En fecha 30/07/2007, esta Sala de Juicio acordó la apertura de los cuadernos relativos al régimen de convivencia familiar y de obligación de manutención, en virtud de la controversia planteada por el cónyuge.
En fecha 30/05/2008, compareció por ante este Circuito Judicial la cónyuge ETNICK THAIS GARCIA, debidamente asistido por la abogado BEATRIZ PEREZ, quien mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en cuanto a los cuadernos separados relativos al régimen de convivencia familiar y de obligación de manutención, manifestó que no le ha negado las visitas al padre, y en cuanto a la obligación de manutención manifestó que el padre a la referida fecha no había dado cumplimiento al acuerdo fijado por ellos en su solicitud. Igualmente, compareció en fecha 30/05/2008, quien mediante diligencia solicitó nuevamente la conversión en divorcio.
Se evidencia en los cuadernos de incidencias Nros. AH51-X-2001-000533 y AH51-X-2007-000534, en fecha 30/07/2007, se procedió a la apertura de los mismos, el primero relativo a la obligación de manutención a favor del niño de autos, el cual fue decidido por esta Sala de Juicio en fecha 11/03/2009, declarándola sin lugar. El segundo, relativo al régimen de convivencia familiar, se evidencia que la ciudadana ETNICK THAIS GARCIA, tenía conocimiento de la apertura de esta incidencia, tal y como lo manifestó en si diligencia de fecha 30/05/2008, y donde alegó que no le ha negado las visitas al padre de su hijo.
En fecha 10/06/2008, esta Sala de Juicio acordó librar boleta de notificación al cónyuge JORGE BAUTISTA MARTINEZ, a los fines que manifestara lo que creyere conveniente, en cuanto a la solicitud hecha por su cónyuge ETNICK THAIS GARCIA. En fecha 25/06/2008, compareció el referido cónyuge, y quien mediante escrito manifestó su conformidad con la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, hecha por su cónyuge.
En fecha 2/10/2008, se fijó la oportunidad para audiencia conciliatoria entre los ciudadanos JORGE BAUTISTA MARTINEZ PARGAS y ETNICK THAIS GARCIA GUEVARA; En fecha 11/02/2009, tuvo lugar dicha reunión, y donde se dejó constancia que las partes no lograron acuerdo alguno en cuanto al régimen de convivencia familiar y en la obligación de manutención.
En fecha 06/04/2009, compareció el ciudadano JORGE BAUTISTA MARTINEZ, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia solicitó se fije un régimen de convivencia familiar a favor de su hijo.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JORGE BAUTISTA MARTINEZ PARGAS y ETNICK THAIS GARCIA GUEVARA, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados, en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 189 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los JORGE BAUTISTA MARTINEZ PARGAS y ETNICK THAIS GARCIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.864.292 y 16.058.889, respectivamente, contraído en fecha 18/08/2001, por ante el Juez y Secretario Temporal del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En cuanto a su hijo, el niño (X), de seis catorce (14) años de edad, las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, serán ejercida por ambos padres, y en cuanto a la custodia será ejercida por la madre ciudadana ETNICK THAIS GARCIA GUEVARA, lo cual esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño de autos, quedó establecida mediante sentencia de fecha 11/03/2009, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que es el equivalente al 75,07 % del Salario Mínimo Urbano, tomando como base el salario mínimo actual fijado en Bs. 799,23, según Decreto No. 6.053, formulado por el Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 38.921, de fecha 29/04/2008, que para los efectos de la Obligación de Manutención, deberá ser éste el determinante de la misma. Este monto alimentario debe ser determinado por los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades del niño y la capacidad económica de la obligada. Igualmente, se acordó, una bonificación especial de fin de año equivalente a dos (2) salarios mínimos actuales, siendo por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.598,46) en el mes diciembre, en cuanto a los gastos de educación el obligado aceptó aportar los montos correspondientes a matricula por concepto de inscripción, pago de mensualidad, uniforme y útiles escolares. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela N° 1930045536, los primeros cinco (5) días de los referidos meses. La fijación de la obligación de manutención en salarios mínimos, tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto alimentario, en forma que sea de todos conocida, tal como lo expresa la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Exposición de Motivo, sin que ello signifique, que si aumenta el salario mínimo, aumente también la cuota de manutención. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Juzgador atendiendo al Interés Superior del niño (X), el cual de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, acuerda fijar el siguiente régimen: El niño compartirá con su padre el ciudadano JORGE BAUTISTA MARTINEZ, cada quince (15) días de forma alterna, es decir, que el padre debe retirar al niño del hogar materno, los sábados a las 09:00 de la mañana y reintegrarlo el día domingo a las 05:00 de la tarde. En el período de vacaciones navideñas: El padre, podrá buscar a su hijo (X), a la residencia materna, el día 24 Diciembre de 2009, y reintegrarlo el día 25 a las 05:00 de la tarde, y viceversa al año siguiente, y así en cada período en los años sucesivos. El día 31 de diciembre de 2009 y 01 de enero de 2010, le corresponde a la madre, y viceversa al año siguiente, y así en cada periodo, en los años sucesivos. El día del padre y el cumpleaños de éste, el padre lo pasará con su hijo, desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Igualmente, el día de la madre y el cumpleaños de ésta, el niño lo pasará con su progenitora; si fuese día no laborable; el cumpleaños del niño, este deberá estar sujeto a acuerdo entre los padres, que de no haberlo, el primer año lo pasará con la madre y el siguiente con el padre, al año siguiente a la inversa, y así sucesivamente; las vacaciones escolares se dividirá en dos lapsos iguales, y corresponde al padre, la primera mitad del período, y a la madre el segundo, es decir, desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto, con el padre, y desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, con la madre. Este periodo, se regirá de manera alterna cada año. En cuantos a los periodos de Carnaval y Semana Santa, el primer período de Carnaval, desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el martes a las 05:00 p.m., corresponderá el primer año a la madre, y la Semana Santa el primer año le corresponderá al padre; es decir, a partir del año 2010, los años siguientes se alternarán los Carnavales con el padre y la Semana Santa con la madre y asi sucesivamente. La Semana Santa comienza el denominado día viernes de concilio, y termina el domingo de resurrección a las horas y en el sitio a que se contrae el numeral primero, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 06 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
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