REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
198º Y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-018900
Solicitantes: LEONARDO JOSÉ ALAMO CISNERO y IRAIMA BEATRIZ BELLO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.867 y V-10.350.147, respectivamente.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes, ciudadanos LEONARDO JOSÉ ALAMO CISNERO y IRAIMA BEATRIZ BELLO CASTRO, antes identificados, debidamente asistidos por el Abg. SANDRA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.422, mediante escrito presentado en fecha 14/10/2007, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 26/03/1999, según consta en autos, Acta Nro. 42. Que de su unión matrimonial, procrearon una hija, de nombre (X), de nueve (09) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal, Avenida Principal de Monte Piedad, Sector los Arbolitos, 2da Calle, casa N° 30, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital; y además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 26/10/2007, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. El día 26/01/2009, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección, en fecha 28/01/2009, representado en la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia manifestó, no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide:
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ ALAMO CISNERO y IRAIMA BEATRIZ BELLO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.867 y V-10.350.147, respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (X), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; y así se decide.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 13 días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
Abg. CIOLIS MOJICA
AP51-S-2007-018900
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