REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1
198º Y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-018346


Solicitantes: JOSE LUIS ROODRIGUEZ RODRIGUEZ y EMILY MARGARITA FARIA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.111.496 y V-7.922.456, respectivamente.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes, ciudadanos JOSE LUIS ROODRIGUEZ RODRIGUEZ y EMILY MARGARITA FARIA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.111.496 y V-7.922.456, respectivamente, debidamente asistidos por las Abg. YAJAIRA GALINDO y SONIA CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.013 y 17.188, respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 28/10/08, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 25/03/1988, según consta en autos Acta Nro. 181. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas de nombres JOSELY DEL CARMEN y (X), la primera mayor de edad y la segunda diez (10) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Subida de Gato Negro, Calle San Miguel, Casa Nro. 17, Los Frailes de Catia, Caracas, Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 03/11/08, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fechas 24/11/08 y 25/02/09, respectivamente, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección los días 02/12/08 y 06/03/09, respectivamente, en la persona de la Abg. LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencias manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.-


Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS ROODRIGUEZ RODRIGUEZ y EMILY MARGARITA FARIA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.111.496 y V-7.922.456, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (X), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

Abg. CIOLIS MOJICA



JGM/CM/YCEBERG.-
AP51-S-2008-018346