REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2003-001574


SOLICITANTES: ORANGEL HERNANDEZ ALCINA y CAROLINA DEL VALLE SOTO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.734.450 y V-12.485.664, respectivamente.-
NIÑA: (X), de ocho (08) años de edad.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 14/08/03, por los ciudadanos ORANGEL HERNANDEZ ALCINA y CAROLINA DEL VALLE SOTO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.734.450 y V-12.485.664, respectivamente; debidamente asistidos de abogado. En data 19/08/03, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.-

En fecha 13/10/06, comparece por ante este Circuito Judicial la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SOTO CARABALLO, mediante diligencia solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge ORANGEL HERNANDEZ ALCINA; para lo cual solicitó a este Juzgado se librara la correspondiente boleta de notificación al precitado ciudadano.-

Por diligencia fechada el día 12/12/07, el ciudadano JOSE TORO, Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, consigna boleta de notificación con resultado negativo, dirigida al prenombrado ciudadano.-

En data 17/12/07, comparece por ante este Despacho Judicial la Abg. MARTHA LOPEZ, actuando en su carácter de autos, solicitando se libre cartel de notificación al ciudadano ORANGEL HERNANDEZ ALCINA. En atención a tal pedimento se le indico a la referida profesional del derecho que en el presente caso para ese momento no se había agotado la vía de la notificación personal del supra mencionado ciudadano, por lo cual se ordenó librar nuevas boletas de notificación al mismo.-

El día 18/04/08, el Alguacil OMAR HISLANDA, consigna diligencia donde consigna boleta de notificación negativa dirigida al ciudadano ORANGEL HERNANDEZ ALCINA.-

Mediante auto de fecha 22/04/08, el Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

Hace acto de presencia en este Circuito Judicial la Abg. MARTHA LOPEZ, identificada en autos, presentando diligencia donde solicita se libre el correspondiente cartel de notificación al ciudadano ORANGEL HERNANDEZ ALCINA, en atención a dicha solicitud se libraron sendos oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando información relacionada al último domicilio registrado y los posibles movimientos migratorios que pueda tener el ya citado ciudadano.-

En fechas 30/09/08 y 01/10/08, se reciben en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los oficios Nros. RIIE-1-0601-00004378 y DGIE-2817-2008, emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y del Consejo Nacional Electoral (CNE), donde remiten la información solicitada, siendo librada en data 08/10/08 nueva boleta de notificación al ciudadano ORANGEL HERNANDEZ ALCINA, con el objeto que comparezca al 3° día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y manifieste lo que ha bien tenga respecto a lo solicitado por su cónyuge CAROLINA DEL VALLE SOTO CARABALLO.-

Por diligencia de data 06/02/09, el Alguacil YIMMY RODRIGUEZ, consigna resultas negativas de la notificación dirigida al ciudadano ORANGEL HERNANDEZ ALCINA.-

Mediante diligencia presentada el día 11/02/09, la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SOTO CARABALLO, debidamente asistida de abogado, solicita a este Tribunal se libre el correspondiente cartel de notificación a su legitimo cónyuge, en virtud de la imposibilidad de lograr la notificación del mismo. Siendo acordado esto por auto de data 13/02/09, y remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito a los fines de su entrega a la solicitante.-

En fecha 02/03/09, hace acto de presencia la prenombrada ciudadana y consigna el respectivo cartel de notificación publicado el día 27/02/09, en el Diario Últimas Noticias, página 82.-

El día 04/03/09 se agrego a los autos la referida actuación y se acuerda fijar en la cartelera del Tribunal el referido cartel de notificación y a partir del primer día de despacho siguiente a esta fecha comenzará a correr el lapso de ley para la comparecencia del ciudadano ORANGEL HERNANDEZ ALCINA, y exprese su opinión con respecto a esta causa.-

Se levanta acta en fecha 10/03/09, dejando expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano ORANGEL HERNANDEZ ALCINA ante esta Sala de Juicio.-

Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ORANGEL HERNANDEZ ALCINA y CAROLINA DEL VALLE SOTO CARABALLO, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, además de todas las diligencias realizadas infructuosamente a objeto de lograr la notificación del precitado ciudadano, es por lo que este Juzgado en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORANGEL HERNANDEZ ALCINA y CAROLINA DEL VALLE SOTO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.734.450 y V-12.485.664, respectivamente, contraído en fecha 19/05/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2000, bajo el Acta Nro. 121.-

En cuanto a su hija, la niña (X), las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 23 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS.




JGM/CM/YCEBERG.-
AP51-S-2003-001574