REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
198º Y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-020970

Solicitantes: ABRAHAM ALBERTO MANTILLA OCHOA y FANNY COLUMBA MORA MALDONADO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.627.670 y V- 10.331.778 respectivamente.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes, ciudadanos ABRAHAM ALBERTO MANTILLA OCHOA y FANNY COLUMBA MORA MALDONADO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.627.670 y V- 10.331.778 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho FANNY COLUMBA MORA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.399, mediante escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2008, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en data 17 de septiembre de 1998, según consta en autos Acta Nro. 93. Que de su unión matrimonial, procrearon una hija de nombre (X), de cinco (05) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Monte Alto, Calle “D”, Residencia La Cima, piso PH-2, Baruta, vía El Placer, Municipio Baruta del Estado Miranda; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 16 de diciembre de 2008, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público sendo debidamente notificado en fecha 03 de febrero de 2009; haciendo acto de presencia por ante este Circuito Judicial de Protección la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de febrero de 2009; quien por diligencias manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ABRAHAM ALBERTO MANTILLA OCHOA y FANNY COLUMBA MORA MALDONADO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.627.670 y V- 10.331.778 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (X), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SALAS



Div. 185-A
Exp.: AP51-S-2008-020970
JGM/CM/jlmg.-