REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, 26 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-001826
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: YELENA JOSEFINA GAMARRA y RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.484.765 y V-5.684.855, respectivamente.
Abogado Asistente: MARLENY BRITO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.578.
I
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 06/02/2009, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador, en fecha 09/08/1985. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombres: ANELEY KATTIUSKA, mayor de edad, y (X), de dieciséis (16) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Intercomunal del Valle, Edif.: Cerro Grande, piso 12, apto 12-12, Parroquia El Valle, Caracas; y Además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de enero del año 2002, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 13/02/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, y en fecha 05/03/2009, compareció la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión en la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YELENA JOSEFINA GAMARRA y RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.484.765 y V-5.684.855, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hijo, el adolescente (X), de dieciséis (16) años de edad, habido durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, será compartida por ambos padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos progenitores; quedando la CUSTODIA bajo la responsabilidad y ejecución exclusiva de la madre; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Convenimos que el padre entregará a la madre y para sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. F 500,00) mensuales. En tal sentido, serán por cuenta de ambos y de manera equitativa, los gastos médicos y medicinas, educación y transporte escolar, vestido y recreación y cualquier otro gasto de emergencia que concierna a nuestros hijos...” En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, “…El padre gozará de un régimen abierto, siempre que no perturbe o altere el normal desarrollo de sus actividades diarias, tales como: horario escolar, horas de comida, de descanso, de recreación, que el padre conoce y en fin, que no vaya en contra del interés superior de los hijos. En cuanto a los fines de semana, hemos convenido para el mejor desarrollo de nuestros hijos y debida comunicación con su padre, éste tendrá derecho a disfrutar y permanecer con ellos dos fines de semana al mes y en forma alterna. Con respecto a los diferentes períodos vacacionales de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo y otros, serán disfrutados en forma alterna...”. Esta Sala de Juicio HOMOLOGA lo acordado por la partes respecto a su hijo HUGO ALEXANDER VELASQUEZ GAMARRA.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 26 de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
JGM//KS//Maria Elena*
Motivo: Divorcio 185-A.
AP51-S-2009-001826
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