REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº I
Caracas, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003001
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA ARAUJO viuda de CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.689.551.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA M. PEÑA F., en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) (S).
ADOLESCENTE: (X), de dieciséis (16) años de edad.
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En fecha 02 de marzo de 2009, se recibió la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO viuda de CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.689.551, debidamente asistida por la Abogada MARIA M. PEÑA F., en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°), mediante la cual solicita que su nieta (X), de dieciséis (16) años de edad, sea declarada como CARGA FAMILIAR de su persona, en virtud que desde que nació su hermana la solicitante se ha hecho cargo de la manutención de su nieta.
Admitida la solicitud, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos; quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 19 de marzo de 2009.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales: Acta de Nacimiento Nº 450, del Año 1992, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, de la adolescente (X); Copia certificada de la constancia de Trabajo de la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO, copia certificada del acta de defunción del ciudadano PASCUAL CORREDOR ESCALANTE, cónyuge de la solicitante; documentales estas, que para quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.
Se evidencia de las declaraciones de las testigos REINALDO ANGULO NAVAS y KEIDY YARITZA RAVELO RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.157.973 y V-10.816.845, respectivamente, que los mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados, y en virtud de que es la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO viuda de CORREDOR, quién sufraga y cubre las necesidades de la adolescente de autos, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Unipersonal Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente (X), de dieciséis (16) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO viuda de CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.689.551, a fin que la prenombrada adolescente, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 26 de Marzo de 2009. Años 198° y 150°.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
AP51-S-2009-003001
Motivo: Carga Familiar
JGM//KS//Maria Elena*
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