REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
198º Y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-021573
Solicitantes: AURIMAR CURVELO BUSTAMANTE y GUILLERMO ALEJANDRO ESPINOZA MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.667 y V-11.673.971, respectivamente.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes, ciudadanos AURIMAR CURVELO BUSTAMANTE y GUILLERMO ALEJANDRO ESPINOZA MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.667 y V-11.673.971, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. JAZMIN ROQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.790, mediante escrito presentado en fecha 17/12/08, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 04/06/03, según consta en autos Acta Nro. 36. Que de su unión matrimonial, procrearon una (01) hija de nombre (X), de cuatro (04) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en Tracabordo a Ferrenquin, Edificio Centro Tracabordo, Piso 4, Apartamento 42, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 08/01/09, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. El día 03/02/09, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección en fecha 09/02/09, en la persona de la Abg. LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide:
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AURIMAR CURVELO BUSTAMANTE y GUILLERMO ALEJANDRO ESPINOZA MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.667 y V-11.673.971, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (X), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
Abg. CIOLIS MOJICA
JGM/CM/YCEBERG.-
AP51-S-2008-021573
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