REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2005-003295

Vista el acta de fecha 17 de octubre de 2005, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano RENALDO LIVIO MERCHAN GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.865.949, en contra de la ciudadana MARINA CONCEPCIÓN POLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.392.186, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:

“…El ciudadano RENALDO MERCHAN, recogerá a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en el hogar de la ciudadana MARIANA POLO, un fin de semana sí y otro no, es decir, cada quince (15) días, los días viernes a las nueve de la noche (9.00p.m), debiéndola regresar los días domingo a las cinco de la tarde (5:00pm)…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE


AP51-V-2005-003295
RC/SA/K