REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003777
Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por el ciudadano ADONAI HUMBERTO GONZALEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.043.472, debidamente asistido por la abogada GLADYS DAVILA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.759; en observancia de los alegatos esgrimidos y la petición planteada, ha de acotar quien suscribe que el accionante pide ser reconocido como padre biológico de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para así ejercer plenamente los deberes y derechos que tiene para con ella, evidenciándose de esto que el solicitante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante la interposición de cualquiera de los procedimientos de filiación contemplados en nuestro ordenamiento jurídico diferente a la planteada en el escrito libelar. En atención a los razonamientos expuestos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud interpuesta. En consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
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