REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, diecinueve (19) de Marzo de dos mil Nueve (2009)
Años 198° y 150°
Asunto Nº AP51-S-2009-003890
Por recibido. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el número de asunto AP51-S-2009-003890, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vistos los recaudos presentados y la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que antecede, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER MARTINEZ LUCERO y MERY ELIZABETH VALERA DIAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.892.026 y V-15.615.359, respectivamente, ante la abogada MARIA M. PEÑA F., en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisado los términos expuestos en dicho convenio, esta Jueza Unipersonal Nº 02 de la del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Marzo de 2009, por los ciudadanos ALEXANDER MARTINEZ LUCERO y MERY ELIZABETH VALERA DIAZ, Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez sean consignados los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/KD
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