REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, dos (2) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-021178
SOLICITANTES: MARCOS AURELIO DEL CARMEN AGOSTI RODRIGUEZ y MARIA ELBA SOTILLO PANTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.218.265 y V-5.536.414, respectivamente.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2008, los ciudadanos MARCOS AURELIO DEL CARMEN AGOSTI RODRIGUEZ y MARIA ELBA SOTILLO PANTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.218.265 y V-5.536.414, respectivamente, representado el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio LUIS EMILIO GOMEZ GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.100, y la segunda asistida por el abogado en ejercicio GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.643, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha seis (06) de Septiembre de 1986 y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre de 2002, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Febrero de 2009, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91) del Ministerio Público, mediante diligencia expone que no tiene objeción al respecto de la presente solicitud pero insta a los ciudadanos a indicar el último domicilio conyugal.

Por diligencia de fecha 18/02/2009, los abogados LUIS GOMEZ y GUIDO PUCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.100 y 19.643, respectivamente, dieron cumplimiento a lo peticionado por la Representación Fiscal y expusieron que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sur 3, Residencias Cathy Palace, Apartamento 7-4, Urbanización Los Naranjos, Municipio el Hatillo, Caracas, Venezuela.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARCOS AURELIO DEL CARMEN AGOSTI RODRIGUEZ y MARIA ELBA SOTILLO PANTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.218.265 y V-5.536.414, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…CAPITULO II DE LA CUSTODIA, DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE LOS HIJOS. Como quiera que de nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos, de los cuales en la actualidad es adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) previamente identificado, solicitamos igualmente sea declarado por este Tribunal, que ambos padres tengamos la Patria Potestad, y responsabilidad de crianza sobre el referido adolescente con todos los atributos legales y de común acuerdo hemos convenido que la madre MARIA ELBA SOTILLO, tendrá la Custodia de FRANCISCO JAVIER AGOSTI SOTILLO; por lo que de común acuerdo convenimos en que viva en la residencia que fije la madre. Ambos padres nos comprometemos a inculcar a nuestros hijos un sentido de respeto hacia ambos; así como a no crear figuras paternas ni maternas mediante futuras parejas. Asimismo, ambos padres convenimos, en que el padre, o sea MARCOS AURELIO DEL CARMEN AGOSTI RODRIGUEZ, tenga derecho de visitar a sus hijos dondequiera que estos se encuentren, aunque este derecho es irrestricto, el padre procurará ejercerlo en forma tal, que no afecte las horas de sueño y reposo, ni los horarios de colegios y tareas. De la misma forma convenimos en que la madre le facilitará al padre, dentro de las medidas de sus posibilidades, el ejercicio de este derecho, a fin que las visitas puedan realizarse dentro de la mayor normalidad. Similares reglas se aplicarán en el caso de que ser la madre quien visite a sus hijos cuando estos se encuentren con el padre. También ambos padres convenimos en que MARCOS AURELIO DEL CARMEN AGOSTI RODRIGUEZ, tenga derecho de disfrutar con sus hijos dos (2) fines de semanas alternos al mes, avisando en todo caso, cuando por cualquier razón que le sea imputable no pudiera disfrutar el fin de semana que le corresponda: En todo caso el padre podrá llegar a un acuerdo con la madre de la nueva oportunidad para salir y disfrutar del correspondiente fin de semana con sus hijos. Convenimos, que el padre MARCOS AURELIO DEL CARMEN AGOSTI RODRIGUEZ tenga derecho a visitar y salir de paseo con sus hijos todos los días de cada semana y en horas que de mutuo acuerdo estimen más convenientes, tomando en consideración las edades de los hijos, sus labores escolares, y demás actividades. A tal efecto, el padre se compromete a buscarlos personalmente o autorizar a alguien de su núcleo familiar para hacerlo, en el hogar de la madre, y regresarlos a la hora convenida; lo mismo se aplicará a la madre, cuando los hijos se encuentren con el padre, siendo que tales especificaciones se establecen en primer término para regular el derecho a visitar al adolescente. El padre tendrá derecho a disfrutar con sus hijos una parte de las vacaciones escolares, es decir, le corresponderá pasar la mitad o Cincuenta por Ciento (50%) de las vacaciones con sus hijos; a la madre le corresponderá igual porcentaje de tiempo. En todo caso, esto puede ser modificable por razones o causas diversas, como por ejemplo: El estado de salud de los hijos, el que se encuentre bajo tratamiento médico, trabajo del padre o de la madre, etc., de todas formas esto se solucionará de mutuo y común acuerdo entre los padres. Con respecto a los días de Navidad y Año Nuevo, es decir, 24, 25 y 31 de diciembre y 1ro. de enero, al año siguiente se intercambiarán las fechas, en todo caso, si el disfrute de estas fechas se realiza en la misma ciudad en donde se encuentre el progenitor a quien no le tocaba pasarlo con su hijo, podrán ponerse de acuerdo ambos padres, para visitar a los hijos durante esos días. En lo referente a otros períodos cortos de vacaciones, los disfrutarán los hijos con cada uno de sus padres en forma alterna, un año lo pasan con la madre, e invirtiéndose al año siguiente. Ambos padres deberán mantenerse informados acerca del estado en que se encuentren los hijos; las razones para no cumplir este punto serán causas ajenas a la voluntad de los padres, tales como interrupciones telefónicas, ausencia de teléfonos o causa similares. En caso de enfermedad de los hijos que los obligue a permanecer en reposo, de mutuo acuerdo se establecerá un régimen provisional de visitas, en interés de los mismos. Ambos padres convienen en que estimularán las relaciones de sus hijos con los parientes próximos y que facilitarán las visitas y encuentros de sus hijos con ellos, a fin de de que el divorcio no afecte los vínculos existentes entre sus respectivas familias y los hijos. CAPITULO III DEL RÉGIMEN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS. En lo que respecta a la manutención de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) se obliga en la medida de sus ingresos con el pago de todos y cada uno de sus gastos y, en general, en que deban incurrir ambos hijos, tanto VALENTINA AGOSTI SOTILLO como FRANCISCO JAVIER AGOSTI SOTILLO, por concepto de alimentos, gastos de manutención en general, medicinas, atención médica y odontológica especializada, tratamientos y gastos de clínicas, en caso de ser requerido; así como el pago que comporte la educación, las actividades recreacionales y/o extracurriculares, etc., en las cuales deseen participar, principalmente las que a tales efectos seleccione el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y sea conveniente para su desarrollo físico, social y emocional. Contribuirá también en la medida de sus ingresos, a sufragar los gastos de vestidos, libros cuadernos y demás útiles que exijan los institutos educacionales en donde los hijos reciban su educación; y en fin, se obliga a sufragar todos los gastos de manutención, educación, recreación y diversión de sus hijos, en forma cónsona con su posición social y económica. A tales fines el padre conviene en fijar una obligación de manutención inicial de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.500.00) mensuales, que se obliga a pagarle a la madre, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante depósito de dicha cantidad en la Cuenta Corriente en el Banco Provincial distinguida con el No. 01080020020100060263, cuyo titular es la señora MARIA ELBA SOTILLO DE AGOSTI …” (SIC)- Copiado del Tribunal.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
Motivo: Divorcio 185A
AP51-S-2008-021178