REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002407

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana PATRIZIA DANIELA SABBADIN PIOVESAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.123.500, debidamente asistida de el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.574, a favor de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana STEFANIA DANIELA SABBADIN PIOVESAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.813.092, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE