REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-008320
PARTES: OSWALDO RAFAEL FREITES RODRIGUEZ y CRUZ MILAGROS ARIAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.814.513 y V-.6.547.341, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, los ciudadanos OSWALDO RAFAEL FREITES RODRIGUEZ y CRUZ MILAGROS ARIAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.814.513 y V-.6.547.341, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.658, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Octubre de 1991, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque Nº 5, piso 3, Urbanización Cochecito, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre ROSANGEL VANESSA FREITES ARIAS, de catorce (14) años de edad. Asimismo expusieron que a partir del día 20 de octubre del año 2.001, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 11 de julio de 2008, y expuso no tener objeción alguna.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL FREITES RODRIGUEZ y CRUZ MILAGROS ARIAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.814.513 y V-.6.547.341. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y el principio jura nobit curia, esta Juzgadora, en virtud de que las instituciones familiares no fueron debidamente establecidas de conformidad a la Ley vigente, adecua el acuerdo de las partes a fin de ratificarlo y homologarlo, quedando así de la siguiente forma:
“…1) Quedara bajo la guarda (hoy denominada Custodia) de su madre. 2) El padre le pasara como pensión alimenticia (hoy denominada Obligación de Manutención) la cantidad de ochocientos bolívares Fuertes (800BF) mensuales. 3) La Patria Potestad ochocientos será compartida entre padre y madre. 4) El padre podrá visitar a su menor hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán, pasadas con el padre, y el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa años tras año. El día del Padre lo pasaran con el padre. El día de la madre lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y de su padre alternativamente.” (sic).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.- En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K
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