REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-020980
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana JANETH ROSANA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.782, debidamente asistido en este acto por la abogado MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.204, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer, Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 20/03/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana FELICIA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.567.939, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copia certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K.D.
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