REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nro. 2
Caracas, veinticinco (25) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-001786
DEMANDANTE: NORMA JOSEFINA BARRIENTO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. C.I. V-10.476.163.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana NORMA JOSEFINA BARRIENTO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. C.I. V-10.476.163, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado CARLOS E. CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.166, actuando en su carácter de madre del niño LUIS DAVID, de once (11) años de edad; siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, inserta bajo el Nro. 948, del año 1997, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir el primer apellido de la progenitora del niño de autos se asentó como: “BARRIENTOS”, siendo lo correcto “BARRIENTO”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó original del Acta que adolece del error, original de su Acta de Nacimiento, y copia fotostática de su Cédula de Identidad. Probado así lo alegado por la parte solicitante, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del primer apellido de la progenitora del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el primer apellido de la madre del niño de autos como: “BARRIENTOS”, siendo esto incorrecto, debe leerse: “BARRIENTO”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

La Secretaria,


Abg. SORAYA ANDRADE



AP51-V-2009-001786