REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001107
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano LUIS GONZALO ARRIAGA GALAVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.911, debidamente asistido los abogados SILVIO JOSE CASTELLANOS HERRERA y MARIELYNA GUINAND OLIVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.575 y 90.763, a favor de sus hijos los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los adolescentes antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 02/03/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano JOHAN PERRET-GENTIL ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.900.873, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K.D.