REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002009
SOLICITANTE: YECENIA LIZETT POLANCO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.018.616.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
ABOGADO ASISTENTE: JEANETTE REVETE APONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.573.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana YECENIA LIZETT POLANCO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.018.616, actuando en su carácter de madre del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistido por la Abogada JEANETTE REVETE APONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.573; siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, inserta bajo el Nro.3674 del año 2007, adolece de dos errores materiales, ya que al momento de transcribir el nombre de la progenitora del niño de autos se asentó como: “YESENIA LISETT POLANCO TORREALBA”, siendo lo correcto “YECENIA LIZETT POLANCO TORREALBA”, así mismo se asentó el nombre del progenitor como: “JORGE LUIS CADENA D AMICO”, siendo lo correcto “JORGE LUIS CADENA D´AMICO”, como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia simple del Acta que adolece del error, copia de la constancia de Nacimientos, copia fotostática de las Cédulas de Identidad, copia simple de sus actas de nacimiento, copia cerificada del acta de nacimiento de la solicitante y del niño. Así esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del nombre de la progenitora y del progenitor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el nombre de la madre del niño como: “YESENIA LISETT POLANCO TORREALBA”, siendo esto incorrecto, debe decir: “YECENIA LIZETT POLANCO TORREALBA”, que es lo correcto y verdadero, de igual forma donde se lee el nombre del padre del niño como: “JORGE LUIS CADENA D AMICO”, siendo esto incorrecto debe decir “JORGE LUIS CADENA D´AMICO; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,
Abg. SORAYA ANDRADE
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2009-002009
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