REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-002928
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Maria Johanna Beraja Mogna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.484.286; quien contraerá nuevas nupcias con el ciudadano Alejandro Reyes Sabal, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-4.087.367.
Abogado Asistente: Dian Carla González Méndez y Ángel Negrin, inscritos en el inpreabogado bajo los números 104.917 y 137.380 respectivamente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-002928 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 10/03/09 y habiendo manifestado que la precitada adolescente no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad, en la persona del ciudadano Costanza Cleofe Olga Masciopinto Lombardi, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.074.887. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Dolimar Lárez.
AP51-S-2009-002928
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