REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-016898
Motivo: Obligación de ManutenciónMariela .
Demandante: Maria del Carmen Aranguren Alarcón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.788.328.
Abogado Asistente: Haydee Velásquez Urbaez, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandado: Vladimir José Torrealba Ibarreto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.641.324
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , respectivamente.
Por recibida por ante la URDD diligencia de fecha 10/12/08, presentada por la ciudadana Mariela del Carmen Aranguren Alarcón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.788.328, debidamente asistida por la abogada Haydee Velásquez Urbaez, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita autorización para retirar de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela mensualmente las cantidades correspondientes a la Obligación de manutención. En fecha 13/01/09 se ordeno la notificación del ciudadano Vladimir Torrealba Ibarreto, el cual compareció en fecha 06/03/09 y expuso su voluntad de aumentar el monto aportado por concepto de obligación de manutención a Seiscientos Bolívares Fuertes, (BSF.600,oo) mensuales, asimismo expreso que se le autorice a la progenitora a retirar cada mes la cantidad Seiscientos Bolívares Fuertes (BSF.600,oo), ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho a lo peticionado por el ciudadano Vladimir José Torrealba Ibarreto, padre y representante de las niñas antes identificadas, en consecuencia, y a fin de garantizar el interés superior de las niñas “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , y vista la opinión del ciudadano Vladimir José Torrealba Ibarreto, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Mariela del Carmen Aranguren Alarcón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.788.328, en su condición de madre de las referidas niñas para que en nombre y representación de las mismas, retire de la cuenta de ahorro número 0003-0081-19-0100448917 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes, (BSF.600,oo) mensuales. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (10) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-V-2006-016898