REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-008198
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio.
Solicitantes: Edelmira del Valle López Carrero y Carlos Alberto Lobo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.563.966 y V-10.790.388, respectivamente.
Abogado Asistente: Aura Coromoto Román Ríos, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.816.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de seis (6) años de edad.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y Bienes, presentada en fecha 17/09/2003 por los ciudadanos Edelmira del Valle López Carrero y Carlos Alberto Lobo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.563.966 y V-10.790.388, respectivamente, asistidos por Aura Coromoto Román Ríos, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.816. En fecha 24/09/2003, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 09/03/2009 comparecen los ciudadanos Edelmira López y Carlos Lobo García, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Edelmira del Valle López Carrero y Carlos Alberto Lobo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.563.966 y V-10.790.388, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Edelmira del Valle López Carrero y Carlos Alberto Lobo García, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador. Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 1998, según Acta Nº 246, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1998. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la hija habida durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Edelmira del Valle López Carrero. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior senten
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-S-2007-008198