REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-016799
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: Yasmin Odaly Pérez Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.970.270.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dieciséis (16) años de edad.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la abogada Inés Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dieciséis (16) años de edad, a petición de la ciudadana Yasmin Odaly Pérez Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.970.270, en su condición de madre y representante legal de la referida adolescente, mediante la cual solicita autorización para vender un inmueble identificado en el libelo de demanda. En fecha 13/10/2008 se admitió la solicitud, se ordeno la comparecencia de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , quien compareció en fecha 17/12/08 y manifestó su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión de la adolescente antes identificada, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior de la misma, así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida venta, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio de la adolescente, es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Yasmin Odaly Pérez Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.970.270, en su carácter de progenitora de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de esta proceda a la venta del inmueble que a continuación se transcribe: “Apartamento distinguido con la letra D y el número cinco raya siete (D-5-7)C, ubicado en la Quinta Planta del edificio D, del Conjunto Residencial y Comercial “El Rodeo (primera etapa), el cual ésta ubicado sobre un área de terreno conformado por dos lotes de terreno, situado en la calle Don Bosco, Sector el Rodeo, en la Ciudad de Ocumare del Tuy, en Jurisdicción del Distrito Lander del Estado Miranda. Tiene un Área aproximada de Noventa Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (90,60); y sus linderos particulares son: NORTE; Con la fachada norte del edificio; SUR; Con la fachada sur del Edificio; ESTE; Con la fachada este del edificio, y OESTE: Con el apartamento número D-5-8 y el pasillo oeste del edificio. Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Lander Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 1987, bajo el Nº 04, Tomo 02, folios 17 Vto al 22 Vto, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1987. Con la advertencia que el dinero producto de la venta deberá ser remitido a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia a nombre de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la misma, en el Banco Industrial de Venezuela. Dicha autorización deberá ser realizada en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2008-016799