REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-023057
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Aurora de Lourdes Moreira Taveira y Benito José Marín Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-9.120.070 y V-5.964.864.
Abogado Asistente: Patricia Parra de López, José Gregorio Rojas Parra y Gonzalo Álvarez Domínguez, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en Inpreabogado bajo los números 55.870, 112.393 y 4.920 respectivamente.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 19/12/2007 por los ciudadanos Aurora de Lourdes Moreira Taveira y Benito José Marín Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-9.120.070 y V-5.964.864 respectivamente, asistidos por Patricia Parra de López, José Gregorio Rojas Parra y Gonzalo Álvarez Domínguez, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en Inpreabogado bajo los números 55.870, 112.393 y 4.920 respectivamente. En fecha 08/01/2008, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 20/03/09 comparecen los ciudadanos Aurora de Lourdes Moreira Taveira y Benito José Marín Delgado, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Aurora de Lourdes Moreira Taveira y Benito José Marín Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-9.120.070 y V-5.964.864 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Aurora de Lourdes Moreira Taveira y Benito José Marín Delgado, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1995, según Acta Nº 655, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1995. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la hija habida durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Aurora de Lourdes Moreira Taveira. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (25) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-2007-023057
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