REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-001742
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Carlos Augusto Gómez Larrazabal y Rocio Álvarez Márquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.096.332 y V-14.203.996; el primero de los nombrados contraerá nuevas nupcias con la ciudadana Maria Margarita Bellorín Núñez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-15.192.855.
Abogado Asistente: Celis Oswaldo Guevara Wazzan, inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.587.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) años de edad,
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-001742 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) años de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 26/03/09 y habiendo manifestado que el precitado niño no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) años de edad, en la persona de la ciudadana Carmen Marina Larrazabal García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.902.655. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-001742