REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
CIRTUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-04291
Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.
Solicitante: Zuleima del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V7.391.002.
Niños/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 18/03/2009, la anterior solicitud Autorización Judicial para Vender Inmueble, presentada por la ciudadana Zuleima del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V7.391.002, actuando en nombre y representación de su hijo “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2009-004291, nomenclatura del Circuito Judicial. En lugar de admitir, la Sala deja constancia de lo siguiente:
La accionante solicita se le autorice a vender un inmueble identificado en el libelo de demanda. No obstante, se evidencia que en la Sala de Juicio (9) cursa solicitud de Consignación de Bienes, bajo el número AP51-S-2003-001962, presentada por la ciudadana Zuleima del Carmen González, a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , Ahora bien, por cuanto es deber del Juez administrar, vigilar la dispensa de todos los bienes de Niños y Adolescente y, a los fines de salvaguardar el patrimonio y la correcta administración de los bienes del referido niño y garantizar el interés Superior del mismo, y por cuanto en la referida sala cursa solicitud de consignación de bienes, considera este Juzgador que le corresponde a la misma conocer de la presente solicitud, ya que es deber de la mencionada Sala vigilar la correcta administración de todos los bienes concernientes al niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina su competencia en la Sala de Juicio (9) de este Circuito Judicial, en consecuencia, se ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la referida Sala de Juicio; y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de marzo de 2009 Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-S-2009-004291