REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-001564
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitante: Andrés Cabral Goncalves y Mary Elena Cavignano Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.302.148 y V-10.451.612 respectivamente.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Andrés Cabral Goncalves y Mary Elena Cavignano Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.302.148 y V-10.451.612 respectivamente. En fecha 07/02/08 se admitió la presente solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 29/02/08 y solicito aclarar lo correspondiente a la obligación de manutención. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 10/03/2008 sin que las partes hayan dado cumplimiento a lo solicitado por la referida Fiscal, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año, sin que los solicitantes haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-001564