REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 6. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, Once (11) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-002193
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Solicitante: MAIRA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.484.158
Abogada Asistente: ZEIMAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.924.
Hija: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial vistas las testimoniales de las ciudadanas ZAIDA ALIDA CHACON CASTELLANOS y ELSY JUSTINA BARRIOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.201.014 y V-8.633.254, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL MORAN MORILLO BARRIENTOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.105.456, a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . Se acuerda expedir por secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATTY SOLORZANO
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