REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, once (11) de Marzo de dos mil mueve (2009)
198° y 150°

Asunto: AP51-S-2009-003310
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: EDGAR JESUS PERNALETE NEDA y LILIANA JOSEFINA ZABALA SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.929.191 y V-10.790.076, respectivamente.
Representante: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Niño“…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil nueve (2009), suscrito por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO, suscrita por ante ese despacho en fecha veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009); en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos EDGAR JESUS PERNALETE NEDA y LILIANA JOSEFINA ZABALA SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.929.191 y V-10.790.076, respectivamente, en su carácter de progenitores del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; procediendo en interés y resguardo de los derechos del Niño antes mencionado; se ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, y analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado. Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,

Abg. KATTY SOLORZANO
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
Exp.: AP51-S-2009-003310
JANM/KS/G.