REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000255

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el asunto principal signado con el número AP51-V-2009-003761, contentivo de la demanda de Divorcio, presentada por la abogada FABIOLA NAZARETT ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.546, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LEOMARIS TEJADA TORRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.689.967, madre y representante legal de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.270.060; y visto especialmente el contenido del libelo de demanda, en lo atinente a la solicitud de la parte actora de que se dicte medida de embargo sobre el Cincuenta (50%) por ciento de las asignaciones de antigüedad del ciudadano accionado; y a que se dicte medida cautelar preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 5-E, ubicado en el piso Tercero (3) del Módulo V, el cual forma parte del EDIFICIO ARRATE, situado en la Urbanización Los Rosales, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Catastro N° 01-01-19-U01-008-024-009-000-003-05E, cuyos linderos. Medidas y demás determinaciones, constan suficientes en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el 07 de Diciembre de 2001, bajo el N° 35, Tomo 29, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,66 M2). Dicho apartamento le pertenece a los ciudadanos LEOMARIS TEJADA TORRES y LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, y se encuentra hipotecado por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, todo ello, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Diciembre de 2006, bajo el N° 43, Tomo 44, Protocolo Primero. Ahora bien, en vista de dicho pedimento; este Juez Unipersonal VI ha de observar:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en vigor autoriza al Juez para dictar medidas cautelares cuando concurran dos (2) circunstancias, a saber: A) Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Bonus Iuris) y B) Que exista riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, (Periculum in Mora). Además de las medidas típicas o nominadas, esto es, el embargo de bienes muebles, el secuestro o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, el Juez puede dictar otras medidas, las llamadas innominadas, establecidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
(…) “… El Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueden causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos, para evitar el daño el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”. (sic)
De igual forma el artículo 191 del Código Civil faculta al Juez en materia divorcio o separación de cuerpos dictar medidas cautelares referidas a:
…omissis…
“…1 º (…omissis…)
2 º (…omissis…)
3 ° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…” Resaltado y subrayado del Tribunal.

También el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“…Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita…” (…)
De manera que, de conformidad con los artículos parcialmente trascritos y teniendo en cuenta que el acervo patrimonial de los ciudadanos LEOMARIS TEJADA TORRES y LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, ampliamente identificado en autos, está compuesto por un conjunto de bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial, que esa masa patrimonial conforma lo que en doctrina se ha denominado COMUNIDAD CONYUGAL, que siendo así es menester, e ineludible responsabilidad de esta Juez Unipersonal, mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, en aras de amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191, ordinal 3ro del Código Civil, concatenado con el artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad a lo solicitado; en consecuencia, Primero: Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta (50%) por ciento de las asignaciones de antigüedad del ciudadano accionado; Segundo: Decreta Medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 5-E, ubicado en el piso Tercero (3) del Módulo V, el cual forma parte del EDIFICIO ARRATE, situado en la Urbanización Los Rosales, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Catastro N° 01-01-19-U01-008-024-009-000-003-05E, cuyos linderos. Medidas y demás determinaciones, constan suficientes en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el 07 de Diciembre de 2001, bajo el N° 35, Tomo 29, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,66 M2). Dicho apartamento le pertenece a los ciudadanos LEOMARIS TEJADA TORRES y LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, y se encuentra hipotecado por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, todo ello, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Diciembre de 2006, bajo el N° 43, Tomo 44, Protocolo Primero.
Por otra parte visto lo solicitado por la parte actora en lo que respecta a la medida de embargo precautelativa sobre la totalidad de las prestaciones sociales del padre obligado, en caso de renuncia o despedido de su lugar de trabajo, con el objeto de garantizar la Obligación de manutención; este Despacho Judicial, de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta Medida Provisional de EMBARGO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES del demandado ciudadano LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON. En consecuencia, a fin de ejecutar efectivamente las medidas preventivas decretadas, se acuerda librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de PDVSA, y a la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de comunicarle lo conducente. Cúmplase.-

El Juez,


Abg. Jose Alberto Nunes Marquina
La Secretaria,


Abg. Maria Eugenia Velasquez
JANM/KS/Richard.-
AH51-X-2009-000255