REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-008060
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y a solicitud de la ciudadana BELKIS ZULAY RAMIREZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-14.551.470, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Niña antes mencionada; y vista especialmente la diligencia de fecha tres (03) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), presentada por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (f. 16, 17 y 18), mediante la cual consigna acta suscrita por ante ese despacho en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil ocho (2008), por la ciudadana BELKIS ZULAY RAMIREZ MEZA, antes identificada, quien manifestó su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “… en tal sentido manifiesta la compareciente que desiste de la solicitud que fuese interpuesta por este despacho fiscal el 23-04-08...”; así mismo vista el acta levantada en fecha 02 de Marzo de 2009, y lo contenido en ella; este Juez Unipersonal Nro. VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por el Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

La Secretaria,

Abg. José Alberto Nunes Marquina

Abg. María Eugenia Velasquez


JANM/KS/G.-