REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-003779
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: SANDRA YANETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.251.910.
Abogada Asistente: LUZ MARIA GIL, adscrita a la Clínica de Asistencia Jurídica Gratuita de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SANDRA YANETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.251.910, actuando en su carácter de madre y representante legal del Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistida por la Abogada LUZ MARIA GIL, adscrita a la Clínica de Asistencia Jurídica Gratuita de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927, mediante la cual solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hijo el Adolescente antes mencionado, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, inserta bajo el Acta Nro. 268, correspondiente al año 1993, alegando que se incurrió en un error material al señalar el lugar de nacimiento del Adolescente de autos; por cuanto se colocó: “…nació en esta población…”, siendo lo correcto: “…nació en el Departamento de Ginecología y Obstetricia “Andrés Herrera Vegas”, en la ciudad de Caracas, sector El Algodonal, Parroquia Antimano del Municipio Libertador, Distrito Capital…”.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento del adolescente de autos, expedida por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inserta bajo el Acta Nro. 268, correspondiente al año 1993, constancia de nacimiento del adolescente de autos, expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, Complejo Hospitalario “Dr. José Ignacio Baldo”; documentales esta donde se verifica el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado; esta SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, inserta bajo el Acta Nro. 268, correspondiente al año 1993, en los términos siguientes: donde se lee el lugar de nacimiento del adolescente de autos como: “…nació en esta población …”, debe leerse: “…nació en el Departamento de Ginecología y Obstetricia “Andrés Herrera Vegas”, en la ciudad de Caracas, sector El Algodonal, Parroquia Antimano del Municipio Libertador, Distrito Capital …”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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